jueves, 26 de enero de 2012

Una sociedad embrutecida


Cada derecho fundamental es una conquista.

A medida que perdemos derechos o permitimos que otros los pierdan o no los apliquen, avanzamos en el embrutecimiento de toda la sociedad en su conjunto.

Si la vida civil se rige por el derecho civil, que regula nuestras relaciones como individuos con nuestro semejantes dentro de una sociedad y con el Estado, y sólo por ser miembros de la familia humana tenemos derechos humanos universales, la pregunta es clara:

Las gentes cuyos derechos han sido pisoteados desde hace más de un siglo, desamparados, olvidados, rehenes de un conflicto armado que perdura merced a la codicia humana, ¿han dejado de ser civiles?, ¿han dejado de ser humanos?

Si Occidente no es capaz de ver ni un ápice de humanidad en las gentes del Congo para comprometerse en la defensa de sus derechos fundamentales, es que probablemente su codicia ha deshumanizado a las mujeres y niñas violadas, a los millones de víctimas de un genocidio, a los niños y niñas forzados a trabajar en condiciones de peligrosidad extrema, a los huérfanos, a los menores desnutridos, a los mutilados, a los secuestrados por las milicias, a las mujeres y niñas convertidas en esclavas sexuales, a los habitantes de pueblos saqueados, a los desplazados que huyen del conflicto, y en general, a los millones de víctimas inocentes del expolio del Congo.

A los ojos de las víctimas, es muy probable que quienes hayan perdido la condición de humanos sean los habitantes de Occidente, que tras más de cien años contemplando el sufrimiento de un pueblo, no ha sido capaz de reaccionar de manera rotunda para acabar con tal situación.

La violencia extrema, la pobreza absoluta, la injusticia y la ausencia de paz, tanto para el que las sufre como para el que las contempla en la distancia sin hacer nada por evitarlas, nos embrutecen a todos. Nos hacen menos civiles y menos humanos en la medida que nos apartamos de los considerandos en el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos.


Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;  
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
 

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
 

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
 

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
 

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
 

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
 

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.


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